Estatutos
- ESTATUTOS -
- ASOCIACIÓN DE MEDICINA ESTÉTICA DE GRANADA -
Artículo 1.- Denominación: Se constituye en Granada la entidad, sin animo de lucro, denominada Asociación de Medicina Estética de Granada (en adelante Asociación), al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de Marzo, de Asociaciones, Decreto 1440/1965 de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero y demás Disposiciones Legales.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines y actividades: su finalidad primordial será la defensa de los intereses de los médicos que practican la medicina estética en el ámbito del Colegio de Médicos de la provincia de Granada, de acuerdo con la legislación vigente.
- - Promocionará el aumento del prestigio de la Medicina Estética dentro del colectivo médico.
- - Incrementará el conocimiento de la Medicina Estética entre los profesionales de la medicina.
- - Asesorará a la Vocalía de Ejercicio Libre y en su caso a la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Granada sobre los problemas derivados de este tipo de ejercicio profesional.
- - Elevará el nivel científico de la Medicina Estética y procurar llevarla a los órganos oficiales y a los universitarios.
- - Integrará la Medicina Estética en la metodología científica.
- - Velará para que la Medicina Estética se practique en el contexto de un cuidadoso proceso científico y proporcione al paciente todos los recursos terapéuticos con los que actualmente cuenta la ciencia médica.
- - Asesorará a todos aquellos colegiados interesados en este tipo de ejercicio profesional.
- - Velará por la estricta práctica de la Medicina Estética únicamente por profesionales médicos.
- - Garantizará conocimientos mínimos de sus asociados para el ejercicio de la Medicina Estética con garantía de calidad.
- - Luchará contra el intrusismo profesional.
Artículo 3.- Domicilio: La Asociación tendrá su domicilio social en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada, C/ Andrés Segovia, nº 53, CP: 18008 de Granada.
Artículo 4.- Ambito territorial: La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito de actuación se circunscribe a la Provincia de Granada, desarrollando sus fines y actividades en dicho territorio, sin perjuicio de su colaboración y/o integración con organizaciones similares de ámbito territorial inferior, igual o superior.
CAPITULO I
Artículo 5.- La Asociación tendrá cuatro clases de socios:
Artículo 6.- Serán Miembros Fundadores, aquellos colegiados que firmaron el Acta Fundacional en la que se manifieste la voluntad de constituir la Asociación objeto de estos estatutos
Artículo 7.- Serán Miembros Numerarios aquellas personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser licenciado en Medicina.
- Encontrarse debidamente colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada y al corriente de pago.
- Acreditar documentalmente la formación y dedicación a la Medicina Estética:
- Diez años de experiencia en la actividad médico-estética.
- Y/o un mínimo de 500 horas lectivas de formación universitaria de postgrado en Medicina Estética o Cosmética.
- No contar con condenas penales firmes por delito.
- Contar con los permisos legales y autorización sanitaria del lugar de trabajo para el desempeño de las actividades que se tienen declaradas.
- Tener contratado y en vigencia un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional específico para Medicina Estética, en cualquiera de sus tramos de actividad actualmente establecidos: Nutrición, Medicina Estética sin cirugía o con algún nivel de actividad quirúrgica.
Artículo 9.- Serán Miembros Honorarios, las personas o Entidades propuestos para tal dignidad por los miembros numerarios a la Junta Directiva, y previó estudio de sus méritos sean aprobados en la misma por mayoría simple de sus miembros, y posteriormente ratificada por la Asamblea General en reunión ordinaria.
Artículo 11.- El candidato adquiere carácter de asociado y miembro numerario con todos sus derechos y obligaciones, desde que lo aprueba la Junta Directiva, en su reunión más inmediata. Dicha decisión le será comunicada por escrito, al aspirante, por el Secretario de la Asociación.
Artículo 12.- Se perderá la condición de asociado y por tanto todos sus derechos y obligaciones como tal, por:
- - Renuncia voluntaria del interesado.
- - Incumplimiento grave y reiterado de los preceptos de los presentes Estatutos, así como, de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, separándose de los fines de esta Asociación.
- - Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que, a tenor de los presentes Estatutos y de su naturaleza como miembro, haya asumido en la Asociación.
- - Impago de las cuotas sociales establecida en los presentes Estatutos.
- - Realización de actividades que perjudiquen al desarrollo de fines sociales o perjudiquen el nombre de la Asociación.
- - Por falta manifiesta de ética profesional.
- - Dejar de reunir los requisitos de admisión.
- - Sólo los miembros fundadores y numerarios podrán asistir a las Asambleas con voz y voto.
- - Sólo los miembros fundadores y numerarios podrán ser candidatos a la elecciones de la Junta Directiva.
- - Usar y disfrutar de los medios de que disponga la Asociación y de los beneficios que proporcione.
- - Conocer el texto íntegro de los Estatutos.
- - Figurar en el fichero y en el libro de Registro de los miembros (o base de datos informática)
- - Ser convocado a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, en el tiempo y forma debidos
- - Ser informado del estado de cuentas y de los ingresos y gastos de la Asociación
- - Formular mediante escrito a la Junta Directiva, las peticiones, reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes
- - Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo establecido en el artículo XIV, solicitud que tendrá que ir avalada con la firma de conformidad de al menos el 25% de los miembros.
- - Colaborar en todas las actividades de la Asociación
- - Conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General y poder impugnarlos ante los Tribunales ordinarios.
- - Conocer los acuerdos de los órganos directivos que les afecten y poder impugnarlos ante los Tribunales ordinarios
- - Ser elegibles y electores
- - Cualquier otro que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno de los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación
Artículo 15.- Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- - Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se les asignen
- - Asistir a las reuniones que se programen por la Asociación o sus Órganos.
- - Colaborar en todas las actividades que la Asociación proponga.
- - Cumplir los preceptos de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva, en cuanto órganos directivos de la Asociación, en adecuado cumplimiento de los fines de ésta.
- - Cumplir con las obligaciones que, a tenor del puesto que ocupe en los órganos directivos de la Asociación, les imponga el adecuado cumplimiento de sus cargos.
- - Estar al corriente del pago de las cuotas fijadas. En ningún caso la baja liberará a los asociados de sus obligaciones líquidas y vencidas con la Asociación.
- - Cualquier otra que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o venga impuesta, sin ser contraria a Derecho, por los órganos directivos de la Asociación.
TITULO IV
Artículo 18.- El presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asociación lo son, al mismo tiempo, de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva
Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.
Artículo 20.- Las competencias de la Asamblea General se extienden, a todas aquellas cuestiones que la legislación aplicable, o los presentes Estatutos no asignen expresamente a otros órganos de la Asociación
Artículo 21.- La Asamblea General puede reunirse también en sesión extraordinaria, fuera de la fecha determinada en el artículo 19.
Artículo 22.- Para poder constituirse legalmente la Asamblea General de Asociados, tanto si es ordinaria como extraordinaria, debe haber sido convocada previamente por el Presidente de la misma.
Artículo 23.- La Asamblea General quedará válidamente constituida:
- - En primera convocatoria, si asistiesen, personalmente o mediante representación, un número de miembros que representen la mayoría del total.
- - En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 24.- Compete a la Asamblea General todas las atribuciones contenidas en los presentes Estatutos, así como aquellas tendentes a desarrollar los fines previstos de la Asociación, y específicamente, serán competencias de la Asamblea General:
- - Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
- - Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- - Aprobar las cuotas en su caso.
- - Nombrar la Junta Directiva y efectuar la posible revocación de su mandato.
- - Resolver los recursos que ante la misma se planteen.
- - Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 25.- Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General son de obligado cumplimiento para todos los asociados, al igual que lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPITULO II
Artículo 27.- Celebrará sesiones ordinarias tantas veces como se estime oportuno para la buena marcha de la Asociación, convocándose con carácter extraordinario cuando lo pidan al menos tres de sus miembros.
Artículo 28.- Son funciones de la Junta Directiva:
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- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
- La elaboración de los proyectos y planes de actuación sobre las actividades que constituyen el fin de la Asociación, para su posterior presentación a la aprobación de la Asamblea.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en las sesiones de la misma y por la Asamblea General de socios en sesión ordinaria y extraordinaria.
- Disponer de los fondos sociales según las necesidades y de acuerdo con los fines de la Asociación.
- Todo lo relacionado con la dirección y gestión de la Asociación.
- Todo aquello que se le requiera por la Ley a fin de que la Asociación pueda llevara efecto el debido y eficaz cumplimiento de sus fines.
Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, siendo decisorio, en caso de empate el del Presidente, quien votará el último.
Artículo 30.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
- - Un Presidente.
- - Un Vice-Presidente.
- - Un Secretario.
- - Un Tesorero.
- - Dos vocales.
Artículo 32.- Son funciones del Presidente:
-
- Ostentar la representación legal de la Asociación y actuar en su nombre.
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, las reuniones de la Junta Directiva, así como, abrir y cerrar sus sesiones, presidirlas y regular el uso de la palabra .
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Nombrar las comisiones que estime oportunas para el estudio de las cuestiones, autorizar con su firma actas, órdenes de pago, de cobro, cuentas y demás documentos que así lo exijan.
- Cuando concurran circunstancias de urgencia o inaplazable necesidad, serán ejecutivas las disposiciones y actos del Presidente, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta o Asamblea General según los casos.
- El Presidente será reemplazado en los casos de ausencia accidental, transitoria o absoluta, por el Vice-Presidente.
Artículo 33.- Son funciones del Vicepresidente:
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- Asumir las funciones y facultades del Presidente, ya sea por delegación o en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad manifiesta de éste.
- Asistir al Presidente en su labor directiva.
- En caso de quedar vacante el cargo de Presidente se hará cargo de la presidencia hasta que se elija nueva Junta Directiva.
Artículo 34.- Son funciones del Secretario las eminentemente administrativas:
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- La recepción y tramitación de las solicitudes de nuevos asociados.
- El cuidado de la documentación social.
- La elaboración de las actas de todas las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, las cuales una vez aprobadas, transcribirá al libro de actas.
- Llevará al día los libros de altas y bajas, los registros y ficheros.
- Realizará las citaciones a los miembros asociados para las distintas reuniones.
- Preparar el orden del día de las Juntas Directivas y de las Sambleas Generales.
- Redactar una memoria anual que, después de aprobada por la Junta Directiva, deberá ser leida en la Asamblea General.
- Desempeñará la función de fedatario de la Asociación y expedirá los certificados.
- Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le asigne la ley y la Asamblea General, para el adecuado desenvolvimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 35.- El Tesorero desempeñará las funciones contables de la Asociación y en concreto será de su responsabilidad la recaudación de las cuotas en su caso, y su debida custodia, ingresando los fondos en una cuenta corriente que a tal efecto se abrirá por la Asociación, en la entidad bancaria que se designe. Para disponer de los fondos de la cuenta corriente antes referida, serán obligatorias su firma y la del Presidente mancomunadas. Será asimismo de su responsabilidad la publicidad de las cuentas anuales, publicadas al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 36.- Los Vocales:
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- Asistirán a todos los actos y reuniones como componentes de la Junta Directiva, teniendo voz y voto en las sesiones de esta.
- Desempeñaran las funciones que en virtud de delegación sean acordadas por dicha Junta, como presidir comisiones de trabajo o investigación, así como la realización de cuantos estudios específicos le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados.
Artículo 37.- En caso de dimisión o baja de alguno de los cargos de la Junta Directiva, se procederá a su nombramiento por la Junta, debiendo ser ratificado en asamblea ordinaria o extraordinaria por mayoría de los presentes.
TITULO V
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- El libro de actas.
- El libro de registro de asociados y/o base de datos informática.
- El fichero de asociados.
- El libro de contabilidad.
- El presupuesto anual.
- El estado de cuentas.
Artículo 39.- El libro de actas será único para todos los Órganos colegiados de la Asociación.
Artículo 40.- El libro de registro de asociados consignará, los datos (nombre, apellidos, DNI, profesión, domicilio, teléfonos y correo electrónico) de cada uno de los miembros, el cargo que ostenta en la Asociación y las fechas de alta y baja en la misma, así como, de toma de posesión y cese en los cargos.
Artículo 41.- El fichero de asociados, consignará los mismos datos que el libro de registro de asociados, excepto las fechas de altas y bajas, que serán sustituidas por las fechas de inclusión y retirada del fichero.
Artículo 42.- El libro de contabilidad es un libro en el que deben figurar todos los ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisar la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
Artículo 43.- El presupuesto anual consiste en la previsión de los ingresos y gastos de la Asociación para el ejercicio próximo, y que se pondrá de manifiesto a todos los asociados.
Artículo 44.- El estado de cuentas constituye la realización efectiva de lo dispuesto en el presupuesto del año anterior, debiendo formalizarlo anualmente en el mes de Enero y que, igualmente, se pondrá de manifiesto a todos los asociados.
TITULO VI
Artículo 45.- La Asociación se constituye sin ningún tipo de patrimonio económico inicial.
Artículo 46.- Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines que han motivado la creación de la Asociación serán:
- - Las cuotas periódicas que, en su caso, se señalen a los asociados.
- - Las cuotas extraordinarias de los asociados que apruebe la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General.
- - Ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
- - Las subvenciones, ayudas económicas, aportaciones y donaciones que la Asociación pueda recibir, tanto de particulares como de entidades públicas o privadas.
- - Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores esté permitido por la legislación vigente.
TITULO VII
Artículo 47.- La Asociación se disolverá mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, siempre que concurra el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros de la misma.
Artículo 48.- Si a la disolución de la Asociación existiera algún tipo de capital o activo patrimonial, se destinará a las asociaciones o entidades públicas o privadas, que, teniendo fines análogos a la presente, al efecto designe la Asamblea General en el acuerdo de liquidación que adopte conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 49.- Todas las operaciones que se precisen realizar en cumplimiento del acuerdo de liquidación aprobado por la Asamblea General, corresponderán a la Junta Directiva, la cual deberá respetar estrictamente la voluntad colectiva y mayoritaria.
TITULO IX
Artículo 51.- En lo no previsto en los presentes Estatutos la Sociedad se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación , y demás disposiciones complementarias.
Publicado en Asociacion Medicina Estetica Granada - AMEG