Estatutos



- ESTATUTOS -
- ASOCIACIÓN DE MEDICINA ESTÉTICA DE GRANADA -



TITULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1.- Denominación: Se constituye en Granada la entidad, sin animo de lucro, denominada Asociación de  Medicina Estética de Granada (en adelante Asociación), al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de Marzo, de Asociaciones, Decreto 1440/1965 de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero y demás Disposiciones Legales.
Se acepta como definición de Medicina Estética la última propuesta y concensuada por la Sociedad Española de Medicina Estética (S.E.M.E.) y la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética (S.E.M.C.C.): "La Medicina Estética es una rama multidisciplinaria de la medicina, una práctica que aplica, con el debido rigor científico un conjunto de prescripciones, actuaciones, técnicas y procedimientos médicos y/o quirúrgicos, estos últimos limitados a la piel, los anejos cutáneos, el tejido celular subcutáneo y el sistema venoso superficial, destinados a la promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de los aspectos inestéticos, o juzgados como tales por el propio paciente, constitucionales o adquiridos; y al tratamiento de los estados de disconfort general que son consecuencia del envejecimiento fisiológico".

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines y actividades: su finalidad primordial será la defensa de los intereses de los médicos que practican la medicina estética en el ámbito del Colegio de Médicos de la provincia de Granada, de acuerdo con la legislación vigente.

Con este propósito:
    1. - Promocionará el aumento del prestigio de la Medicina Estética dentro del colectivo médico.
    2. - Incrementará el conocimiento de la Medicina Estética entre los profesionales de la medicina.
    3. - Asesorará a la Vocalía de Ejercicio Libre y en su caso a la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Granada sobre los problemas derivados de este tipo de ejercicio profesional.
    4. - Elevará el nivel científico de la Medicina Estética y procurar llevarla a los órganos oficiales y a los universitarios.
    5. - Integrará la Medicina Estética en la metodología científica.
    6. - Velará para que la Medicina Estética se practique en el contexto de un cuidadoso proceso científico y proporcione al paciente todos los recursos terapéuticos con los que actualmente cuenta la ciencia médica.
    7. - Asesorará a todos aquellos colegiados interesados en este tipo de ejercicio profesional.
    8. - Velará por la estricta práctica de la Medicina Estética únicamente por profesionales médicos.
    9. - Garantizará conocimientos mínimos de sus asociados para el ejercicio de la Medicina Estética con garantía de calidad.
    10. - Luchará contra el intrusismo profesional.

TITULO II
DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- Domicilio:  La Asociación tendrá su domicilio social en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada, C/ Andrés Segovia, nº 53, CP: 18008 de Granada.

Artículo 4.- Ambito territorial:  La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito de actuación se circunscribe a la Provincia de Granada, desarrollando sus fines y actividades en dicho territorio, sin perjuicio de su colaboración y/o integración con organizaciones similares de ámbito territorial inferior, igual o superior.


TITULO III
DE LOS SOCIOS

CAPITULO I
CLASES DE SOCIOS

Artículo 5.-  La Asociación tendrá cuatro clases de socios:

a) Fundadores
b) Numerarios
c) En formación
d) Honorarios

Artículo 6.- Serán Miembros Fundadores, aquellos colegiados que firmaron el Acta Fundacional en la que se manifieste la voluntad de constituir la Asociación objeto de estos estatutos

Artículo 7.- Serán Miembros Numerarios aquellas personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser licenciado en Medicina.

- Encontrarse debidamente colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada y al corriente de pago.

- Acreditar documentalmente la formación y dedicación a la Medicina Estética:

- Diez años de experiencia en la actividad médico-estética.

- Y/o un mínimo de 500 horas lectivas de formación universitaria de postgrado en Medicina Estética o Cosmética.

- No contar con condenas penales firmes por delito.

- Contar con los permisos legales y autorización sanitaria del lugar de trabajo para el desempeño de las actividades que se tienen declaradas.

- Tener contratado y en vigencia un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional específico para Medicina Estética, en cualquiera de sus tramos de actividad actualmente establecidos: Nutrición, Medicina Estética sin cirugía o con algún nivel de actividad quirúrgica.

Artículo 8.- Serán socios en formación aquellos que cumpliendo los dos primeros requisitos no ostenten adecuadamente la debida formación para adquirir la condición de socio numerario con plenos derechos. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estos socios dispondrán de un período máximo de tres años para reunir, los niveles de formación y dedicación adecuadas, que aseguren a la Asociación el ejercicio de la actividad con un mínimo de garantía de calidad asistencial.

Artículo 9.- Serán Miembros Honorarios, las personas o Entidades propuestos para tal dignidad por los miembros numerarios a la Junta Directiva, y previó estudio de sus méritos sean aprobados en la misma por mayoría simple de sus miembros, y posteriormente ratificada por la Asamblea General en reunión ordinaria.

CAPITULO II
DE LA ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 10.- La Asociación tiene carácter abierto, y a ella podrán incorporarse las personas que lo deseen, siempre que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 7 de estos estatutos y así lo manifiesten en escrito dirigido al Presidente de la misma donde se expresen sus datos personales, domicilio, formación y dedicación profesional.

Artículo 11.- El candidato adquiere carácter de asociado y miembro numerario con todos sus derechos y obligaciones, desde que lo aprueba la Junta Directiva, en su reunión más inmediata. Dicha decisión le será comunicada por escrito, al aspirante, por el Secretario de la Asociación.
Posteriormente, el mismo, causará alta en los libros de registro y archivos de miembros de la Asociación.

Artículo 12.- Se perderá la condición de asociado y por tanto todos sus derechos y obligaciones como tal, por:
    1. - Renuncia voluntaria del interesado.
    2. - Incumplimiento grave y reiterado de los preceptos de los presentes Estatutos, así como, de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, separándose de los fines de esta Asociación.
    3. - Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que, a tenor de los presentes Estatutos y de su naturaleza como miembro, haya asumido en la Asociación.
    4. - Impago de las cuotas sociales establecida en los presentes Estatutos.
    5. - Realización de actividades que perjudiquen al desarrollo de fines sociales o perjudiquen el nombre de la Asociación.
    6. - Por falta manifiesta de ética profesional.
    7. - Dejar de reunir los requisitos de admisión.
Artículo 13.-  La pérdida de la condición de asociado será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General quién decidirá y ratificará mediante el voto de la mayoría simple de los asistentes y representados, tras ser oído el interesado, previa su citación en forma.
Desde la apertura del expediente hasta el acuerdo de la Junta Directiva y su ratificación por la Asamblea General, el afectado quedará en suspenso de todos sus derechos y obligaciones como miembro, en el seno de la Asociación.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 14.-  Los asociados tendrán los siguientes derechos individuales:
    1. - Sólo los miembros fundadores y numerarios podrán asistir a las Asambleas con voz y voto.
    2. - Sólo los miembros fundadores y numerarios podrán ser candidatos a la elecciones de la Junta Directiva.
    3. - Usar y disfrutar de los medios de que disponga la Asociación y de los beneficios que proporcione.
    4. - Conocer el texto íntegro de los Estatutos.
    5. - Figurar en el fichero y en el libro de Registro de los miembros (o base de datos informática)
    6. - Ser convocado a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, en el tiempo y forma debidos
    7. - Ser informado del estado de cuentas y de los ingresos y gastos de la Asociación
    8. - Formular mediante escrito a la Junta Directiva, las peticiones, reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes
    9. - Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo establecido en el artículo XIV, solicitud que tendrá que ir avalada con la firma de conformidad de al menos el 25% de los miembros.
    10. - Colaborar en todas las actividades de la Asociación
    11. - Conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General y poder impugnarlos ante los Tribunales ordinarios.
    12. - Conocer los acuerdos de los órganos directivos que les afecten y poder impugnarlos ante los Tribunales ordinarios
    13. - Ser elegibles y electores
    14. - Cualquier otro que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno de los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación

Artículo 15.-  Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
    1. - Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se les asignen
    2. - Asistir a las reuniones que se programen por la Asociación o sus Órganos.
    3. - Colaborar en todas las actividades que la Asociación proponga.
    4. - Cumplir los preceptos de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva, en cuanto órganos directivos de la Asociación, en adecuado cumplimiento de los fines de ésta.
    5. - Cumplir con las obligaciones que, a tenor del puesto que ocupe en los órganos directivos de la Asociación, les imponga el adecuado cumplimiento de sus cargos.
    6. - Estar al corriente del pago de las cuotas fijadas. En ningún caso la baja liberará a los asociados de sus obligaciones líquidas y vencidas con la Asociación.
    7. - Cualquier otra que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o venga impuesta, sin ser contraria a Derecho, por los órganos directivos de la Asociación.

TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16.- Los Órganos directivos de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, en ella estarán presentes o representados todos los miembros pertenecientes a la misma, de los cuales sólo los fundadores y numerarios tendrán derecho a voz y voto en los acuerdos que en ella se adopten, por mayoría simple de los mismos.

Artículo 18.- El presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asociación lo son, al mismo tiempo, de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva

Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.
La misma, tendrá lugar en los seis primeros meses de cada año y tendrá por objeto, entre otras cuestiones, la aprobación de las cuentas de ingresos y gastos, así como, de los presupuestos del año en curso, que deberán quedar a disposición de los miembros que lo requieran.
Queda a salvo de lo establecido en este artículo, la primera Asamblea General que celebren los miembros fundadores de la Asociación y por la que se constituirá la misma.

Artículo 20.- Las competencias de la Asamblea General se extienden, a todas aquellas cuestiones que la legislación aplicable, o los presentes Estatutos no asignen expresamente a otros órganos de la Asociación

Artículo 21.- La Asamblea General puede reunirse también en sesión extraordinaria, fuera de la fecha determinada en el artículo 19.
Para ello será necesario que lo pidan por escrito al Presidente de la misma, al menos el 25 % de los asociados.
Deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por la Junta.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, se aprobará en Asamblea General Extraordinaria: la disposición o enajenación de bienes; el nombramiento de las Juntas Directivas, el nombramiento de Administradores y representantes; la solicitud de declaración de utilidad pública- las modificaciones estatutarias y la disolución de la Asociación.

Artículo 22.- Para poder constituirse legalmente la Asamblea General de Asociados, tanto si es ordinaria como extraordinaria, debe haber sido convocada previamente por el Presidente de la misma.
En la convocatoria debe expresarse el lugar, día y hora de la reunión, así como, el orden del día. Éste será elaborado por la Junta Directiva, debiendo recoger en el mismo los temas que soliciten por escrito los socios, cualquiera que sea el número de ellos, sin perjuicio de que durante la celebración de las sesiones puedan introducirse nuevos temas de debate.
Entre la convocatoria y el día señalado para celebrar la Asamblea, en primera convocatoria, debe mediar, como mínimo, quince días naturales.
 Si no existiera quórum necesario para reunirse en primera convocatoria, la segunda convocatoria se celebrará media hora después de la primera.

Artículo 23.- La Asamblea General quedará válidamente constituida:
    1. - En primera convocatoria, si asistiesen, personalmente o mediante representación, un número de miembros que representen la mayoría del total.
    2. - En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los miembros de la Asociación pueden concurrir a las Asambleas, personalmente o representados. El miembro representante deberá estar autorizado por escrito para ello, y será a su vez miembro de la Asociación, mostrando al efecto el apoderamiento a cualquier miembro de la Junta Directiva que se lo requiera.
Las representaciones se aceptarán sólo en el caso de existir una causa de fuerza mayor cuando concurra con la realización de la Asamblea. Así mismo, no queda establecido un número determinado de representaciones por persona.

Artículo 24.- Compete a la Asamblea General todas las atribuciones contenidas en los presentes Estatutos, así como aquellas tendentes a desarrollar los fines previstos de la Asociación, y específicamente, serán competencias de la Asamblea General:
    1. - Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
    2. - Examinar y aprobar el estado de cuentas.
    3. - Aprobar las cuotas en su caso.
    4. - Nombrar la Junta Directiva y efectuar la posible revocación de su mandato.
    5. - Resolver los recursos que ante la misma se planteen.
    6. - Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 25.- Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General son de obligado cumplimiento para todos los asociados, al igual que lo dispuesto en los presentes Estatutos.


CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26.-  La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gestión, administración y representación de la Asociación. Será elegida por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, mediante voto secreto, siendo designada la candidatura más votada

Artículo 27.- Celebrará sesiones ordinarias tantas veces como se estime oportuno para la buena marcha de la Asociación, convocándose con carácter extraordinario cuando lo pidan al menos tres de sus miembros.

Artículo 28.-  Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, siendo decisorio, en caso de empate el del Presidente, quien votará el último.

Artículo 30.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
    1. - Un Presidente.
    2. - Un Vice-Presidente.
    3. - Un Secretario.
    4. - Un Tesorero.
    5. - Dos vocales.
Artículo 31.- Dichos cargos no serán remunerados, y tendrán una duración de cuatro años. Podrán ser reelegidos, tanto en sus designaciones actuales como en otras distintas, siempre que la Asamblea General así lo acuerde, por mayoría simple. Las vacantes serán publicadas 60 días antes de la Asamblea General. Las candidaturas se presentarán ante la Junta Directiva 30 días antes de la Asamblea General haciéndose públicas en el tablón de anuncios destinado al efecto, y por correo electrónico (a todos los asociados que lo tengan en sus fichas), 15 días antes de la elección como mínimo, estableciéndose un plazo de 72 horas a partir de su publicación para practicar las posibles reclamaciones y resolver incidentes.

Artículo 32.- Son funciones del Presidente:

Artículo 33.- Son funciones del Vicepresidente:

Artículo 34.- Son funciones del Secretario las eminentemente administrativas:

Artículo 35.- El Tesorero desempeñará las funciones contables de la Asociación y en concreto será de su responsabilidad la recaudación de las cuotas en su caso, y su debida custodia, ingresando los fondos en una cuenta corriente que a tal efecto se abrirá por la Asociación, en la entidad bancaria que se designe. Para disponer de los fondos de la cuenta corriente antes referida, serán obligatorias su firma y la del Presidente mancomunadas. Será asimismo de su responsabilidad la publicidad de las cuentas anuales, publicadas al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Llevará las liquidaciones con claridad y precisión estando bajo su cargo los libros de contabilidad. No autorizará pagos si no en virtud de mandato del Presidente y del Secretario

Artículo 36.-  Los Vocales:
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que en un futuro y por necesidades funcionales de la Asociación, pueda aumentar su número, siguiendo su elección el cauce procedimental previsto para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 37.- En caso de dimisión o baja de alguno de los cargos de la Junta Directiva, se procederá a su nombramiento por la Junta, debiendo ser ratificado en asamblea ordinaria o extraordinaria por mayoría de los presentes.


TITULO V
DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38.- Los libros previstos en los presentes Estatutos, necesarios para llevar a cabo adecuadamente la documentación de la Asociación son los siguientes:
De los documentos mencionados, los que consisten en libros deberán estar integrados por hojas numeradas correlativamente y legalizados por la Autoridad competente.

Artículo 39.- El libro de actas será único para todos los Órganos colegiados de la Asociación.
En ellos se consignarán las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, número de asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Artículo 40.- El libro de registro de asociados consignará, los datos (nombre, apellidos, DNI, profesión, domicilio, teléfonos y correo electrónico) de cada uno de los miembros, el cargo que ostenta en la Asociación y las fechas de alta y baja en la misma, así como, de toma de posesión y cese en los cargos.

Artículo 41.- El fichero de asociados, consignará los mismos datos que el libro de registro de asociados, excepto las fechas de altas y bajas, que serán sustituidas por las fechas de inclusión y retirada del fichero.

Artículo 42.- El libro de contabilidad es un libro en el que deben figurar todos los ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisar la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
En los ingresos por donaciones debe anotarse el fin a que se destinen, el documento de la concesión y la reunión de la Junta Directiva en la que se aceptó la liberalidad.

Artículo 43.- El presupuesto anual consiste en la previsión de los ingresos y gastos de la Asociación para el ejercicio próximo, y que se pondrá de manifiesto a todos los asociados.

Artículo 44.- El estado de cuentas constituye la realización efectiva de lo dispuesto en el presupuesto del año anterior, debiendo formalizarlo anualmente en el mes de Enero y que, igualmente, se pondrá de manifiesto a todos los asociados.


TITULO VI
PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO


Artículo 45.- La Asociación se constituye sin ningún tipo de patrimonio económico inicial.

Artículo 46.- Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines que han motivado la creación de la Asociación serán:
    1. - Las cuotas periódicas que, en su caso, se señalen a los asociados.
    2. - Las cuotas extraordinarias de los asociados que apruebe la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General.
    3. - Ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
    4. - Las subvenciones, ayudas económicas, aportaciones y donaciones que la Asociación pueda recibir, tanto de particulares como de entidades públicas o privadas.
    5. - Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores esté permitido por la legislación vigente.

TITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 47.- La Asociación se disolverá mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, siempre que concurra el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros de la misma.

Artículo 48.- Si a la disolución de la Asociación existiera algún tipo de capital o activo patrimonial, se destinará a las asociaciones o entidades públicas o privadas, que, teniendo fines análogos a la presente, al efecto designe la Asamblea General en el acuerdo de liquidación que adopte conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 49.- Todas las operaciones que se precisen realizar en cumplimiento del acuerdo de liquidación aprobado por la Asamblea General, corresponderán a la Junta Directiva, la cual  deberá  respetar estrictamente la voluntad colectiva y mayoritaria.


TITULO VIII
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 50.-  Los presentes Estatutos podrán modificarse si la propuesta de modificación es aprobada en Asamblea Extraordinaria convocada para este fín, y que habrá de ser tramitada por la Junta Directiva de la Asociación.


TITULO IX
REGIMEN JURÍDICO

Artículo 51.-  En lo no previsto en los presentes Estatutos la Sociedad se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación , y demás disposiciones complementarias.

Publicado en Asociacion Medicina Estetica Granada - AMEG

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